Usted se entera antes de gastar
El análisis va primero y vale por sí solo. Si la oferta no procede, usted queda con un panorama claro de las alternativas en lugar de un honorario perdido.
Problemas con el IRS
La Oferta de Transacción es un programa real con una fórmula real. Calculamos esa fórmula antes de que le pague a nadie por presentarla, y le decimos el resultado sea cual sea.
El IRS acepta menos del saldo total cuando concluye que no puede cobrar el total. Esa conclusión es aritmética: el valor líquido de lo que usted posee, más un múltiplo de lo que sobra de su ingreso mensual después de los gastos de vida permitidos. El resultado se llama potencial razonable de cobro, y si sale mayor que el impuesto adeudado, la oferta no se aceptará por bien redactada que esté.
El trámite es el Formulario 656 con un estado financiero completo detrás — Formulario 433-A (OIC) para personas y 433-B (OIC) para negocios — más estados de cuenta, comprobantes de pago y valores de vehículos y propiedades. Hay una cuota de solicitud no reembolsable y un pago inicial, ambos exentos para quienes cumplen la certificación de bajos ingresos del formulario. Preparamos el análisis primero, con honorario fijo, para que la decisión se tome con números y no con esperanza.
Alcance
Análisis del potencial razonable de cobro
Sus activos e ingresos calculados con la misma fórmula que usará el evaluador, antes de presentar nada.
Una respuesta clara sobre si califica
Si los números dicen que no, se lo decimos y le mostramos el cálculo. No presentamos ofertas que esperamos que sean rechazadas.
Formulario 656 y el estado financiero
Preparados con el Formulario 433-A (OIC) o 433-B (OIC), con comprobantes completos y en el formato que espera la unidad de ofertas.
Estructura de pago elegida a propósito
Las ofertas de pago único y de pagos periódicos se calculan distinto. Modelamos ambas y presentamos la que se ajuste a su caso.
Cumplimiento al día primero
Todas las declaraciones requeridas presentadas y los pagos o depósitos del año en curso hechos — sin eso, la oferta se devuelve.
Apelación de una oferta rechazada
Un rechazo se puede apelar dentro de un plazo. Leemos el cálculo del evaluador e impugnamos las cifras específicas que están mal.
Resultado
El análisis va primero y vale por sí solo. Si la oferta no procede, usted queda con un panorama claro de las alternativas en lugar de un honorario perdido.
Mientras una oferta bien presentada está pendiente, el IRS normalmente suspende los embargos — una razón más para no tomar la decisión a la ligera.
Si el IRS no decide dentro de los dos años de recibida la oferta, la ley la considera aceptada. Seguimos esa fecha desde el primer día.
Proceso
Confirmamos cuánto se debe y por qué años, y luego reunimos el detalle de ingresos, gastos y activos que requiere el cálculo.
Valor líquido más ingreso futuro, medido contra los estándares de gastos permitidos. Usted ve el mismo número que vemos nosotros.
Si la oferta es viable, la preparamos y presentamos. Si no, pasamos a un plan de pagos, estatus de dificultad económica o eliminación de multas.
Las ofertas se asignan a un evaluador que pide documentos actualizados. Respondemos dentro de los plazos y apelamos el rechazo cuando vale la pena.
Ideal para
Preguntas
Para algunas personas sí. Para la mayoría no, porque la fórmula cuenta el valor líquido de una casa o un vehículo pagado y cuenta ingresos que el contribuyente ya considera gastados. Preferimos decírselo en la primera cita y no después de que haya pagado un honorario.
Meses, no semanas, y con frecuencia cerca de un año. Si el IRS no emite una determinación dentro de los dos años de recibida la oferta, la ley la considera aceptada — pero contar con eso no es una estrategia.
Usted paga el monto acordado en el calendario acordado y se mantiene al corriente en declaraciones y pagos durante los cinco años siguientes. Incumplir en ese periodo puede restablecer el saldo original. Programamos las declaraciones para que eso no pase por descuido.
Se necesita a menudo junto con esto
Las declaraciones sin presentar y los saldos impagos se sienten permanentes. No lo son. Casi todos los casos tienen un camino legal definido — lo difícil es empezar.
Un plan de pagos no reduce lo que debe, pero detiene la maquinaria de cobranza y pone el saldo en un calendario que usted puede sostener.
Un gravamen es un reclamo sobre lo que usted posee. Un embargo se lo lleva. La diferencia entre ambos suele ser una carta que tenía treinta días para contestar.
Treinta minutos con un Agente Inscrito, sin costo. Traiga la declaración del año pasado y le diremos con claridad qué haríamos distinto — y cuánto costaría.