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Problemas con el IRS

Todo aquí corre contra un plazo, y casi todos son de 30 días

Un gravamen es un reclamo sobre lo que usted posee. Un embargo se lo lleva. La diferencia entre ambos suele ser una carta que tenía treinta días para contestar.

La cobranza escala en un orden fijo. Una carta de saldo adeudado se convierte en recordatorios, luego en un aviso CP504 que advierte que el IRS piensa tomar su reembolso estatal y otros bienes. La carta más importante es el Aviso Final de Intención de Embargar y Aviso de su Derecho a una Audiencia, que llega como LT11 o Carta 1058. Desde la fecha de esa carta usted tiene treinta días para pedir una audiencia de Debido Proceso de Cobranza, y esa solicitud detiene el embargo y pone a un oficial independiente entre usted y la unidad de cobranza.

Una vía distinta es el Aviso de Gravamen Fiscal Federal, que se registra públicamente y recae sobre los bienes que usted posee. No es una confiscación, pero sigue a la casa hasta el cierre de venta y puede liberarse, retirarse, subordinarse o descargarse según lo que usted necesite. El embargo bancario es otra cosa: el banco congela los fondos y los retiene 21 días antes de enviarlos al IRS, y esa es la única ventana que existe. Llame el mismo día del embargo, no la semana siguiente.

Alcance

Qué incluye

Respuesta al embargo el mismo día

Un embargo bancario tiene 21 días de retención y la retención de salario se repite cada periodo de pago. Ambos se atienden de inmediato.

Solicitudes de Debido Proceso de Cobranza

Presentadas con el Formulario 12153 dentro del plazo de la LT11 o Carta 1058, lo que suspende el embargo mientras se resuelve.

Liberación de retención de salario

Las liberaciones se gestionan con el oficial asignado o con ACS, normalmente poniendo en marcha una alternativa aceptable.

Liberación, retiro y subordinación de gravámenes

La liberación termina el gravamen, el retiro elimina el registro público con el Formulario 12277, y la subordinación con el Formulario 14134 permite cerrar un refinanciamiento.

Descargo para vender una propiedad

El Formulario 14135 pide al IRS liberar una propiedad específica del gravamen para poder completar una venta.

Dificultad económica y Defensor del Contribuyente

Cuando un embargo causa una dificultad inmediata, el Formulario 911 lleva el caso al Servicio del Defensor del Contribuyente.

Resultado

Por qué importa

El plazo se lee correctamente

No toda carta que menciona embargo trae derecho a audiencia, y no todas lo dicen con claridad. Sabemos distinguirlas.

La audiencia es una pausa y un foro

Una solicitud oportuna de Debido Proceso suspende el embargo y permite plantear alternativas ante alguien fuera de la unidad de cobranza.

Los gravámenes se manejan pensando en el cierre

Si va a vender o refinanciar, la solicitud que despeja el camino no es la misma que termina el gravamen.

Proceso

Cómo funciona

  1. Llame el día que ocurra

    Léanos el número de la carta y la fecha. Esas dos cosas deciden qué se puede hacer todavía.

  2. Detener la acción

    Poder presentado, audiencia solicitada si el derecho sigue vigente, y contacto con el oficial que tiene el caso.

  3. Poner una alternativa en marcha

    Los embargos se levantan cuando algo aceptable los reemplaza — declaraciones presentadas, un acuerdo, estatus de dificultad o una oferta.

  4. Limpiar el registro

    Una vez resuelto el saldo, gestionamos la liberación y, si califica, el retiro del registro público del gravamen.

Ideal para

Para quién es

  • Cualquier persona con una carta LT11, Carta 1058 o CP504
  • Empleados a quienes ya les retienen el salario
  • Contribuyentes con la cuenta bancaria congelada esta semana
  • Propietarios que venden o refinancian con un gravamen registrado
  • Dueños de negocios visitados por un oficial de cobranza

Preguntas

Preguntas

Todavía no. El banco congela los fondos y los retiene 21 días antes de enviarlos al IRS. Esa ventana es corta y es toda la oportunidad, así que la llamada debe hacerse el mismo día y no después del siguiente ciclo de pago.

Un gravamen es un reclamo legal sobre sus bienes que garantiza la deuda — aparece cuando vende o refinancia. El embargo es la toma efectiva: salario, cuenta bancaria, cuentas por cobrar. Un gravamen puede durar años; el embargo ocurre en una fecha.

No. Perder el plazo del Debido Proceso le quita el derecho de llevar el asunto al Tribunal Fiscal, pero una audiencia equivalente puede seguir disponible por un tiempo limitado, y las alternativas de cobranza se pueden proponer directamente. Se reducen las opciones, no se acaban.

Haga una pregunta

Se necesita a menudo junto con esto

Otros servicios

  1. Impuestos Atrasados y Declaraciones sin Presentar

    Las declaraciones sin presentar y los saldos impagos se sienten permanentes. No lo son. Casi todos los casos tienen un camino legal definido — lo difícil es empezar.

  2. Planes de Pago y Acuerdos de Pagos con el IRS

    Un plan de pagos no reduce lo que debe, pero detiene la maquinaria de cobranza y pone el saldo en un calendario que usted puede sostener.

  3. Representación ante el IRS y Defensa en Auditorías

    Firme un Formulario 2848 y cada carta, cada llamada y cada fecha límite pasa a ser nuestra responsabilidad.

Averigüemos lo que realmente debería estar pagando.

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